DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
DERECHOS DEL ALUMNADO
Artículo 6.- El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad
Artículo 7.- El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 8.- El alumnado tiene el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos, conforme a criterios objetivos. Tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación, calificación,
Artículo 9.- El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el Decreto de Derechos y Deberes.
Artículo 10.- El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar.
Artículo 11.- Derecho del alumnado menor a la atención inmediata. El alumnado menor de edad o con incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar.
Artículo 12.- Derecho a la igualdad de oportunidades. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 13.- Derecho a la protección social.
DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a clase.
1. El estudio es un deber básico del alumnado. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado.
d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.
Artículo 15.- Deber de respeto al profesorado. El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 16.- Deber de respeto a la comunidad educativa. El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa.
c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 17.- Deber de respetar las normas de convivencia. El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro. Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro.
b) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro.
c) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la realización de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
e) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El término familia comprende al padre, madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o alumna.
g) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de la información y comunicación.